Estatutos de la Fundación Txema Elorza
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CAPÍTULO I: INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
Artículo 2.- Duración.
Artículo 3.- Régimen normativo.
Artículo 4.- Personalidad jurídica.
CAPÍTULO II: OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- Fines.
Artículo 6.- Actividades fundacionales.
Artículo 7.- Desarrollo de los fines.
CAPÍTULO III: REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIAROS
Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.
Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales.
Artículo 10.- Selección de beneficiarios.
Artículo 11.- Publicidad de las actividades.
CAPÍTULO IV: EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN
Sección Primera - Normas Generales
Artículo 12.- Carácter del cargo de patrono.
Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos de la Fundación.
Sección Segunda - El Patronato
Artículo 14.- Composición.
Artículo 15.- Reglas para la designación, sustitución de sus miembros y aceptación del cargo.
Artículo 16.- Cese de los patronos.
Artículo 17.- Cargos en el patronato.
Artículo 18.- Competencia.
Artículo 19.- Reuniones y adopción de acuerdos.
Sección Tercera - El Presidente
Artículo 20.- Funciones propias.
Artículo 21.- Otras funciones.
Sección Cuarta - Otras Disposiciones
Artículo 22.- Director Gerente.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23.- Dotación.
Artículo 24.- Patrimonio.
Artículo 25.- Inversión del patrimonio de la Fundación.
Artículo 26.- Rentas e ingresos.
Artículo 27.- Cuentas y plan de actuación.
Artículo 28.- Ejercicio económico y contabilidad.
CAPÍTULO VI: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 29.- Adopción de la decisión.
CAPÍTULO VII: FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 30.- Procedencia y requisitos.
CAPÍTULO VIII: EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 31.- Causas.
Artículo 32.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
CAPÍTULO I: INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
La Fundación Txema Elorza (en adelante, la Fundación) es una organización privada, sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.
La Fundación es de nacionalidad española.
El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es todo el Estado Español, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en el continente africano, Iberoamérica y Europa.
El domicilio de la Fundación radica en el Barrio de Ventas Nº 35 de Irún, Guipúzcoa.
El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio del Estado español, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá crear delegaciones en otras ciudades de dicho Estado.
Artículo 2.- Duración.
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo prevenido en el artículo 33 de estos estatutos.
Artículo 3.- Régimen normativo.
La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en estos estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la demás normas de desarrollo.
Artículo 4.- Personalidad jurídica.
La Fundación, tras la oportuna inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.
CAPÍTULO II: OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- Fines.
La Fundación persigue los siguientes fines:
a) La promoción de la acción social para mejorar las condiciones y calidad en el trabajo de los trabajadores del sector de la ferretería y el bricolaje, así como prestar ayuda a las familias necesitadas de este sector de actividad.
b) La promoción y fomento de una cultura de valores humanos y profesionales para la mejora del ejercicio de la profesión en los ámbitos comercial, industrial y agrupacional en el sector de la ferretería y el bricolaje, que repercute directamente en el servicio al ciudadano y a otros profesionales.
c) La cooperación al desarrollo, mediante la financiación y aportación de ayudas en especie para proyectos de esta naturaleza en países de Africa, Iberoamérica y Europa.
Artículo 6.- Actividades fundacionales.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Concesión de ayudas económicas a personas individuales en situación de necesidad.
b) Organización y realización de cursos de formación para los trabajadores del sector.
c) Organización de los Premios Txema Elorza a la investigación y el desarrollo de procedimientos y documentos relacionados con el buen ejercicio profesional y la importancia de los valores humanos y profesionales en el sector de la ferretería y el bricolaje
d) Conocer toda aquella información actual y útil, relativa al comportamiento del sector y su naturaleza.
Analizando procedimientos, comportamientos e información existente en cada momento.
Realizando estudios, trabajos técnicos y de investigación.
Estudiando la evolución, tendencias y comportamiento del sector y la materia en cuestión.
e) Estimular la realización de esfuerzos y conciencia sobre la ética, los valores y la relevancia de la profesión.
Impulsando la búsqueda de sinergias entre los profesionales.
Sensibilizando al gran público y a los profesionales, en la toma de conciencia sobre las particularidades del sector.
Incrementando la corresponsabilidad en el desempeño profesional.
Incrementando el nivel de conocimiento sobre las aportaciones del sector en diferentes niveles.
f) Fomentar el diálogo y la formación entre los profesionales, a través de eventos destinados a favorecer la reflexión sobre cuestiones de mejora profesional.
Organizando eventos destinados a reflexionar sobre mejoras y beneficios que el sector puede aportar.
Participando en ferias, congresos y mesas redondas.
Estando presente en Internet con información profesional.
Realizando campañas de concienciación en medios especializados del sector.
g) Informar a consumidores y público en general sobre la evolución y mejoras incorporadas al sector en el tiempo.
Organizando ruedas de prensa y otros eventos informativos con el fin de trasladarles información.
Estando presente en Internet con información, tanto para el particular, como para el profesional.
Realizando campañas de concienciación en medios generales.
h) Financiación económica y aportación de productos excedentarios del sector de la ferretería y el bricolaje que puedan ser aprovechados por ONG para el desarrollo.
i) Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualesquiera de las actividades expresadas en este artículo, según los objetivos concretos que, a juicio de su patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7.- Desarrollo de los fines.
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
CAPÍTULO III: REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIAROS
Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.
Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales.
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los objetivos de la Fundación.
La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 10.- Selección de beneficiarios.
En general la Fundación procurará atender y dirigir sus actividades al mayor número de la población posible, principalmente en aquellas actividades relacionadas con el servicio y los valores profesionales aplicados al trabajo, y secundariamente al colectivo mismo de los profesionales de la Ferretería que así lo requieran para la mejora de su actividad.
Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas, la financiación de proyectos, o, entre otros, los intercambios, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito, capacidad y las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, orden de petición y otros análogos.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 11.- Publicidad de las actividades.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO IV: EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN
Sección Primera - Normas Generales
Artículo 12.- Carácter del cargo de patrono.
El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos de la Fundación.
Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
No obstante lo establecido en este artículo, el Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato. Igualmente, los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
Sección Segunda - El Patronato
Artículo 14.- Composición.
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres patronos y un máximo de doce patronos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado.
Artículo 15.- Reglas para la designación, sustitución de sus miembros y aceptación del cargo.
El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución. La entidad fundadora se reserva la facultad de designar a los nuevos patronos y en ausencia de ésta será competencia del patronato.
El cargo de patrono tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones.
La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 16.- Cese de los patronos.
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
La renuncia deberá acreditarse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
Artículo 17.- Cargos en el patronato.
Será presidente de la Fundación el que fuere elegido por mayoría entre los Patronos. Su mandato será de 4 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
El patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia. Su mandato será de 4 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el patronato podrá crear otros cargos.
Asimismo, el patronato deberá designar un secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del patronato.
Artículo 18.- Competencia.
La competencia del patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de los fines.
3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.
4. Aprobar el plan de actuación, la memoria oportuna, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al protectorado.
5. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la oportuna reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
6. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
7. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la adopción de los acuerdos de modificación, fusión o liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del protectorado,
8. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
9. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
10. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
11. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
12. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al presidente.
Artículo 19.- Reuniones y adopción de acuerdos.
El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el secretario y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato y un orden del día.
El patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.
Salvo lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de los estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.
Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del patronato.
Sección Tercera - El Presidente
Artículo 20.- Funciones propias.
Corresponde al presidente de la Fundación convocar las reuniones del patronato, dirigirlas y resolver los empates que en las mismas se produzcan con voto de calidad.
Artículo 21.- Otras funciones.
Corresponderá al presidente, entre otras las siguientes funciones:
1. La alta representación de la Fundación, sin perjuicio de que el patronato pueda otorgar ulteriores representaciones.
2. La ejecución de los acuerdos que adopte el patronato, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos que sean precisos a tal fin.
3. La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.
Sección Cuarta - Otras Disposiciones
Artículo 22.- Director Gerente.
Para la dirección, gestión y administración de la Fundación, el Patronato, a propuesta de su Presidente, designará un Director Gerente de entre personas del sector de la seguridad, con reconocido prestigio y demostrada capacidad y mérito.
Las funciones del Director Gerente serán las siguientes:
a) Representar a la Fundación en los actos en los que intervenga, sin perjuicio de la alta representación que ostente el presidente.
b) La ejecución de los acuerdos que adopte el patronato o su presidente, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos que sean precisos a tal fin.
c) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.
d) Efectuar todos los pagos necesarios, y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
e) Contratar los servicios y los suministros de todas clases.
f) Efectuar contratación y ceses de personas, así como, ejercer la jefatura del personal de la Fundación.
g) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales y a las indicaciones del patronato y de su presidente.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23.- Dotación.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.
Artículo 24.- Patrimonio.
El patrimonio de la Fundación estará constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.
Artículo 25.- Inversión del patrimonio de la Fundación.
El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
Artículo 26.- Rentas e ingresos.
Las rentas e ingresos de la Fundación serán cualesquiera admitidos en Derecho. Los ingresos de la Fundación podrán provenir de:
a) Los rendimientos del patrimonio propio.
b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
Artículo 27.- Cuentas y plan de actuación.
Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de Fundaciones. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 28.- Ejercicio económico y contabilidad.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente
CAPÍTULO VI: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 29.- Adopción de la decisión.
Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el patronato podrá acordar la modificación estatutaria pertinente. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del patronato, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
CAPÍTULO VII: FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 30.- Procedencia y requisitos.
El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del patronato y será comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
CAPÍTULO VIII: EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 31.- Causas.
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato habrá de ser ratificado por el Protectorado.
Artículo 32.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el patronato.
La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.
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CAPÍTULO I: INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
Artículo 2.- Duración.
Artículo 3.- Régimen normativo.
Artículo 4.- Personalidad jurídica.
CAPÍTULO II: OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- Fines.
Artículo 6.- Actividades fundacionales.
Artículo 7.- Desarrollo de los fines.
CAPÍTULO III: REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIAROS
Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.
Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales.
Artículo 10.- Selección de beneficiarios.
Artículo 11.- Publicidad de las actividades.
CAPÍTULO IV: EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN
Sección Primera - Normas Generales
Artículo 12.- Carácter del cargo de patrono.
Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos de la Fundación.
Sección Segunda - El Patronato
Artículo 14.- Composición.
Artículo 15.- Reglas para la designación, sustitución de sus miembros y aceptación del cargo.
Artículo 16.- Cese de los patronos.
Artículo 17.- Cargos en el patronato.
Artículo 18.- Competencia.
Artículo 19.- Reuniones y adopción de acuerdos.
Sección Tercera - El Presidente
Artículo 20.- Funciones propias.
Artículo 21.- Otras funciones.
Sección Cuarta - Otras Disposiciones
Artículo 22.- Director Gerente.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23.- Dotación.
Artículo 24.- Patrimonio.
Artículo 25.- Inversión del patrimonio de la Fundación.
Artículo 26.- Rentas e ingresos.
Artículo 27.- Cuentas y plan de actuación.
Artículo 28.- Ejercicio económico y contabilidad.
CAPÍTULO VI: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 29.- Adopción de la decisión.
CAPÍTULO VII: FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 30.- Procedencia y requisitos.
CAPÍTULO VIII: EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 31.- Causas.
Artículo 32.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
CAPÍTULO I: INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
La Fundación Txema Elorza (en adelante, la Fundación) es una organización privada, sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.
La Fundación es de nacionalidad española.
El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es todo el Estado Español, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en el continente africano, Iberoamérica y Europa.
El domicilio de la Fundación radica en el Barrio de Ventas Nº 35 de Irún, Guipúzcoa.
El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio del Estado español, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá crear delegaciones en otras ciudades de dicho Estado.
Artículo 2.- Duración.
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo prevenido en el artículo 33 de estos estatutos.
Artículo 3.- Régimen normativo.
La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en estos estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la demás normas de desarrollo.
Artículo 4.- Personalidad jurídica.
La Fundación, tras la oportuna inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.
CAPÍTULO II: OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- Fines.
La Fundación persigue los siguientes fines:
a) La promoción de la acción social para mejorar las condiciones y calidad en el trabajo de los trabajadores del sector de la ferretería y el bricolaje, así como prestar ayuda a las familias necesitadas de este sector de actividad.
b) La promoción y fomento de una cultura de valores humanos y profesionales para la mejora del ejercicio de la profesión en los ámbitos comercial, industrial y agrupacional en el sector de la ferretería y el bricolaje, que repercute directamente en el servicio al ciudadano y a otros profesionales.
c) La cooperación al desarrollo, mediante la financiación y aportación de ayudas en especie para proyectos de esta naturaleza en países de Africa, Iberoamérica y Europa.
Artículo 6.- Actividades fundacionales.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Concesión de ayudas económicas a personas individuales en situación de necesidad.
b) Organización y realización de cursos de formación para los trabajadores del sector.
c) Organización de los Premios Txema Elorza a la investigación y el desarrollo de procedimientos y documentos relacionados con el buen ejercicio profesional y la importancia de los valores humanos y profesionales en el sector de la ferretería y el bricolaje
d) Conocer toda aquella información actual y útil, relativa al comportamiento del sector y su naturaleza.
Analizando procedimientos, comportamientos e información existente en cada momento.
Realizando estudios, trabajos técnicos y de investigación.
Estudiando la evolución, tendencias y comportamiento del sector y la materia en cuestión.
e) Estimular la realización de esfuerzos y conciencia sobre la ética, los valores y la relevancia de la profesión.
Impulsando la búsqueda de sinergias entre los profesionales.
Sensibilizando al gran público y a los profesionales, en la toma de conciencia sobre las particularidades del sector.
Incrementando la corresponsabilidad en el desempeño profesional.
Incrementando el nivel de conocimiento sobre las aportaciones del sector en diferentes niveles.
f) Fomentar el diálogo y la formación entre los profesionales, a través de eventos destinados a favorecer la reflexión sobre cuestiones de mejora profesional.
Organizando eventos destinados a reflexionar sobre mejoras y beneficios que el sector puede aportar.
Participando en ferias, congresos y mesas redondas.
Estando presente en Internet con información profesional.
Realizando campañas de concienciación en medios especializados del sector.
g) Informar a consumidores y público en general sobre la evolución y mejoras incorporadas al sector en el tiempo.
Organizando ruedas de prensa y otros eventos informativos con el fin de trasladarles información.
Estando presente en Internet con información, tanto para el particular, como para el profesional.
Realizando campañas de concienciación en medios generales.
h) Financiación económica y aportación de productos excedentarios del sector de la ferretería y el bricolaje que puedan ser aprovechados por ONG para el desarrollo.
i) Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualesquiera de las actividades expresadas en este artículo, según los objetivos concretos que, a juicio de su patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7.- Desarrollo de los fines.
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
CAPÍTULO III: REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIAROS
Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.
Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales.
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los objetivos de la Fundación.
La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 10.- Selección de beneficiarios.
En general la Fundación procurará atender y dirigir sus actividades al mayor número de la población posible, principalmente en aquellas actividades relacionadas con el servicio y los valores profesionales aplicados al trabajo, y secundariamente al colectivo mismo de los profesionales de la Ferretería que así lo requieran para la mejora de su actividad.
Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas, la financiación de proyectos, o, entre otros, los intercambios, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito, capacidad y las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, orden de petición y otros análogos.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 11.- Publicidad de las actividades.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO IV: EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN
Sección Primera - Normas Generales
Artículo 12.- Carácter del cargo de patrono.
El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos de la Fundación.
Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
No obstante lo establecido en este artículo, el Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato. Igualmente, los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
Sección Segunda - El Patronato
Artículo 14.- Composición.
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres patronos y un máximo de doce patronos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado.
Artículo 15.- Reglas para la designación, sustitución de sus miembros y aceptación del cargo.
El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución. La entidad fundadora se reserva la facultad de designar a los nuevos patronos y en ausencia de ésta será competencia del patronato.
El cargo de patrono tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones.
La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 16.- Cese de los patronos.
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
La renuncia deberá acreditarse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
Artículo 17.- Cargos en el patronato.
Será presidente de la Fundación el que fuere elegido por mayoría entre los Patronos. Su mandato será de 4 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
El patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia. Su mandato será de 4 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el patronato podrá crear otros cargos.
Asimismo, el patronato deberá designar un secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del patronato.
Artículo 18.- Competencia.
La competencia del patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de los fines.
3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.
4. Aprobar el plan de actuación, la memoria oportuna, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al protectorado.
5. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la oportuna reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
6. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
7. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la adopción de los acuerdos de modificación, fusión o liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del protectorado,
8. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
9. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
10. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
11. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
12. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al presidente.
Artículo 19.- Reuniones y adopción de acuerdos.
El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el secretario y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato y un orden del día.
El patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.
Salvo lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de los estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.
Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del patronato.
Sección Tercera - El Presidente
Artículo 20.- Funciones propias.
Corresponde al presidente de la Fundación convocar las reuniones del patronato, dirigirlas y resolver los empates que en las mismas se produzcan con voto de calidad.
Artículo 21.- Otras funciones.
Corresponderá al presidente, entre otras las siguientes funciones:
1. La alta representación de la Fundación, sin perjuicio de que el patronato pueda otorgar ulteriores representaciones.
2. La ejecución de los acuerdos que adopte el patronato, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos que sean precisos a tal fin.
3. La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.
Sección Cuarta - Otras Disposiciones
Artículo 22.- Director Gerente.
Para la dirección, gestión y administración de la Fundación, el Patronato, a propuesta de su Presidente, designará un Director Gerente de entre personas del sector de la seguridad, con reconocido prestigio y demostrada capacidad y mérito.
Las funciones del Director Gerente serán las siguientes:
a) Representar a la Fundación en los actos en los que intervenga, sin perjuicio de la alta representación que ostente el presidente.
b) La ejecución de los acuerdos que adopte el patronato o su presidente, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos que sean precisos a tal fin.
c) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.
d) Efectuar todos los pagos necesarios, y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
e) Contratar los servicios y los suministros de todas clases.
f) Efectuar contratación y ceses de personas, así como, ejercer la jefatura del personal de la Fundación.
g) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales y a las indicaciones del patronato y de su presidente.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23.- Dotación.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.
Artículo 24.- Patrimonio.
El patrimonio de la Fundación estará constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.
Artículo 25.- Inversión del patrimonio de la Fundación.
El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
Artículo 26.- Rentas e ingresos.
Las rentas e ingresos de la Fundación serán cualesquiera admitidos en Derecho. Los ingresos de la Fundación podrán provenir de:
a) Los rendimientos del patrimonio propio.
b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
Artículo 27.- Cuentas y plan de actuación.
Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de Fundaciones. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 28.- Ejercicio económico y contabilidad.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente
CAPÍTULO VI: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 29.- Adopción de la decisión.
Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el patronato podrá acordar la modificación estatutaria pertinente. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del patronato, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
CAPÍTULO VII: FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 30.- Procedencia y requisitos.
El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del patronato y será comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
CAPÍTULO VIII: EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 31.- Causas.
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato habrá de ser ratificado por el Protectorado.
Artículo 32.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el patronato.
La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.
Fundación Txema Elorza


